Cómo hacer la declaración de la renta 2026 paso a paso

🧾 Actualizado julio 2026 ⏱ 10 min de lectura 📋 Casillas clave incluidas
📌 Campaña de la renta 2025 (declaración del ejercicio 2025): La campaña de la renta correspondiente al año fiscal 2025 se celebra en primavera de 2026 (normalmente abril-junio). Si buscas información para la declaración del ejercicio 2026, el plazo de presentación es en 2027.

¿Estás obligado a declarar?

❗ Obligado a declarar si…

  • Tienes rendimientos del trabajo >22.000€ de un solo pagador
  • Tienes rendimientos del trabajo >15.000€ con dos o más pagadores (si el 2º supera 1.500€)
  • Tienes rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales >1.600€
  • Tienes rendimientos de capital inmobiliario o actividades económicas >1.000€
  • Tienes pérdidas patrimoniales superiores a 500€

✅ Conviene declarar aunque no estés obligado si…

  • Te han retenido dinero y el resultado es a devolver
  • Tienes deducciones que recuperar (maternidad, hipoteca, familia numerosa…)
  • Tienes hijos con discapacidad o familia numerosa
  • Has pagado alquiler y tu CCAA tiene deducción
  • Acabas de empezar a trabajar y te han retenido de más

Cómo acceder a la declaración

MétodoFacilidadNecesitas
Renta WEB (online)⭐ Más fácilCl@ve PIN, DNI electrónico o número de referencia
App de la AEAT⭐ Muy fácilMóvil + Cl@ve / número de referencia
Cita previa presencialModeradoCita en la Agencia Tributaria, traer documentación
Cita previa por teléfonoModeradoLlamar al 91 535 73 26 / 901 200 345
Programa PADRE (software)TécnicoDescargar software de la AEAT
💡 Número de referencia: Si no tienes Cl@ve ni certificado digital, puedes obtener el número de referencia en la web de la AEAT con tu DNI/NIE, fecha de caducidad y el importe de la casilla 505 de la renta del año anterior. Es el acceso más rápido para la mayoría.

Guía paso a paso para hacer la renta

1

Reúne la documentación antes de empezar

DNI/NIE, certificado de retenciones del trabajo (lo da tu empresa), justificantes de gastos deducibles, datos de la hipoteca o alquiler, información de inversiones o cuentas bancarias y certificados de discapacidad o familia numerosa si aplican.

2

Accede a Renta WEB en la AEAT y consulta el borrador

La AEAT ya tiene precargados tus datos fiscales. El borrador es un punto de partida, no un documento final — revísalo siempre. Muchas deducciones no aparecen automáticamente.

👉 agenciatributaria.gob.es → Renta → Campaña renta
3

Comprueba y completa los datos personales y familiares

Verifica estado civil, hijos (NIF de cada uno), situación de discapacidad, si tienes título de familia numerosa. Estos datos determinan los mínimos personales y familiares que reducen la base imponible.

4

Revisa los rendimientos del trabajo

Compara lo que aparece en el borrador con tu certificado de retenciones. Si tienes varios pagadores (empresa + prestación por desempleo, por ejemplo), asegúrate de que todos aparecen. El total de rendimientos íntegros debe coincidir exactamente.

5

Añade las deducciones que no aparecen en el borrador

Hipoteca anterior a 2013, gastos de guardería, deducción por alquiler, donaciones, plan de pensiones, deducciones autonómicas… Estas hay que introducirlas manualmente o verificar que la AEAT las ha incluido correctamente.

6

Compara declaración individual vs conjunta

Si tienes pareja, Renta WEB te permite simular las dos opciones y ver cuál sale mejor. Generalmente la conjunta conviene cuando uno de los dos tiene ingresos muy bajos o nulos (con reducción de 3.400€ en la base imponible).

7

Revisa el resultado y presenta

Si sale a devolver: presenta cuanto antes (Hacienda tiene hasta 6 meses para pagar). Si sale a pagar: puedes fraccionar el pago (60% al presentar, 40% en noviembre) sin recargo. Si vas a domiciliar, la fecha límite suele ser el 25 de junio.

Casillas clave que no puedes olvidar

Cas. 0505
Cuota líquida total

La base para el número de referencia del siguiente año. Guarda el PDF.

Cas. 0547
Deducción vivienda habitual

Hipoteca anterior a 2013. 15% de las cuotas (máx. 9.040€ de base).

Cas. 0563
Deducción maternidad

1.200€ + hasta 1.000€ guardería. Solo madres trabajadoras con hijos <3 años.

Cas. 0588
Familia numerosa / discapacidad

Deducciones por familia numerosa general (1.200€) o especial (2.400€), y por descendientes con discapacidad.

Cas. 0468
Plan de pensiones

Aportaciones al plan de pensiones individual (máx. 1.500€ deducibles). Reduce la base imponible.

Cas. 0520
Deducción alquiler

Contratos anteriores a 2015: 10,05% de lo pagado (máx. 9.040€). Para contratos nuevos: depende de la CCAA.

Declaración conjunta vs individual

📊 Declaración individual

  • Cada cónyuge declara sus ingresos por separado
  • Mejor cuando ambos tienen ingresos similares
  • Cada uno aplica sus propias deducciones
  • La más habitual en parejas de doble ingreso

👨‍👩‍👧 Declaración conjunta

  • Se incluyen todos los ingresos en una sola declaración
  • Reducción especial de 3.400€ (matrimonios) en la base
  • Mejor si uno de los cónyuges tiene rentas bajas o cero
  • Puede convenir en familias con un solo sustentador
💡 Simula antes de presentar: Renta WEB te permite calcular las dos opciones sin confirmar nada. Haz la simulación de individual y de conjunta, anota el resultado de cada una, y presenta la que sea más favorable. Una vez confirmada, no se puede cambiar salvo rectificación formal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar el borrador si me equivoco antes de presentarlo?
Sí, el borrador se puede modificar tantas veces como quieras antes de confirmarlo. Una vez confirmado y presentado, necesitarás presentar una declaración complementaria o una solicitud de rectificación si has cometido un error.
¿Qué pasa si no presento la declaración estando obligado?
Si no presentas estando obligado, Hacienda puede imponerte sanciones: entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar si sale a pagar. Si te pillan antes de que lo presentes voluntariamente, los recargos son mayores. Si la declaración salía a devolver, la sanción es una multa fija de 200€.
¿Puedo fraccionar el pago si me sale a pagar?
Sí. Puedes pagar el 60% al presentar la declaración (hasta finales de junio) y el 40% restante el 5 de noviembre, sin recargo por aplazamiento. Solo tienes que marcar la casilla de fraccionamiento al presentar.
¿Puedo presentar la renta sin certificado digital?
Sí. Puedes usar el número de referencia (lo obtienes con tu DNI y la casilla 505 del año anterior), Cl@ve PIN (sistema de clave temporal vinculada a tu teléfono) o acudir presencialmente con cita previa a una oficina de la AEAT.
Mi empresa no me ha dado el certificado de retenciones, ¿qué hago?
La empresa está obligada a entregarlo antes del 31 de marzo. Si no lo hace, puedes reclamar a la Inspección de Trabajo. Para la renta, la AEAT tiene acceso a los datos que tu empresa ha declarado en el modelo 190 — puedes usar esos datos directamente desde el borrador.
❌ El error más caro: Presentar el borrador tal cual sin revisarlo. Hacienda precarga lo que sabe, pero no añade deducciones que tú deberías reclamar — hipoteca, guardería, familia numerosa, plan de pensiones… Siempre revisa el borrador línea por línea antes de confirmar.

Preguntas frecuentes

La campaña de la renta suele comenzar en abril y terminar el 30 de junio de cada año (para el ejercicio del año anterior). La presentación online está disponible desde el primer día. La presentación telefónica (con cita de la AEAT) suele comenzar en mayo. La presentación presencial en oficinas de la AEAT empieza en junio. El resultado a ingresar (si sales a pagar) tiene el mismo plazo.

Están obligados a declarar los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ (de un pagador) o 15.000€ (de dos o más pagadores, si el segundo supera 1.500€). También los que tienen rendimientos del capital, actividades económicas, ganancias patrimoniales, o reciben subvenciones superiores a ciertos umbrales. Aunque no estés obligado, puede convenir presentarla si tienes derecho a devolución.

El borrador es la propuesta de declaración que elabora la AEAT con los datos que tiene: nóminas, retenciones, hipotecas, etc. No siempre está completo: puede faltar información sobre deducciones autonómicas, gastos de guardería, donativos, aportaciones a planes de pensiones de empleo, o rentas de alquiler que no hayan comunicado. Siempre revísalo antes de confirmarlo.

DNI o NIE, número de referencia o Cl@ve para acceder a la AEAT, certificado de retenciones del trabajo (lo da la empresa), información sobre préstamos hipotecarios (el banco lo envía), recibos de gastos deducibles (guardería, donaciones, plan de pensiones), datos del alquiler si tienes inquilinos, y cualquier ganancia o pérdida patrimonial del año.

En la web de la AEAT puedes obtener el número de referencia con tu DNI/NIE y la casilla 505 de la última declaración presentada (o el IBAN si no presentaste declaración el año anterior). También puedes usar Cl@ve PIN (sistema de identificación de la AEAT), certificado digital, o DNI electrónico para acceder directamente.

Puedes domiciliar el pago y elegir que se cobre el 30 de junio (fecha límite) en lugar de inmediatamente. También puedes fraccionar el pago en dos plazos: el 60% en junio y el 40% en noviembre, sin intereses ni recargos. Si no puedes pagar, puedes solicitar un aplazamiento a la AEAT, que normalmente concede plazos de 3-12 meses con un pequeño interés.

La declaración conjunta tiene una reducción de base de 3.400€ (o 2.150€ para familias monoparentales), pero solo compensa cuando uno de los dos cónyuges tiene ingresos muy bajos o nulos. Si los dos trabajan con ingresos similares, la declaración individual suele ser más beneficiosa o equivalente. La AEAT te muestra ambas opciones en el simulador para que elijas la más favorable.

Los gastos relacionados con la actividad: local o parte proporcional del domicilio (si trabajas en casa y cumples requisitos), suministros (luz, internet) proporcionalmente, material de oficina, herramientas y equipos, publicidad, seguros profesionales, cuotas a asociaciones, formación relacionada con la actividad, y la cuota de autónomo. Es fundamental que estén facturados a nombre de la actividad.

Los ingresos de alquiler de vivienda habitual se declaran como rendimientos del capital inmobiliario. Puedes deducir todos los gastos relacionados: intereses de hipoteca, IBI, comunidad de propietarios, seguros, reparaciones y conservación (no mejoras), amortización del inmueble (3% del valor de construcción), y otros. Del resultado neto, si es alquiler de vivienda habitual, se aplica una reducción del 60%.

Si no presentas la declaración en plazo, la AEAT te enviará un requerimiento. Si resulta a devolver, no hay sanción (pero pierdes la devolución si prescribe). Si resulta a ingresar, hay un recargo por presentación fuera de plazo: 1% por cada mes completo de retraso hasta 12 meses, y un 15% más intereses a partir del año. Si es por requerimiento de la AEAT, las sanciones son más graves.