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Ingreso Mínimo Vital 2026: quién puede pedirlo y cómo solicitarlo

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social para hogares en situación de vulnerabilidad económica. En 2026, la cuantía mínima es de 634€/mes para una persona sola y aumenta con el número de miembros del hogar.

¿Quién puede solicitar el IMV?

Para acceder al IMV hay que cumplir todos estos requisitos:

Cuantías del IMV en 2026

Composición del hogarCuantía mensualCuantía anual
Persona sola634€7.608€
2 adultos792€9.504€
1 adulto + 1 menor792€9.504€
1 adulto + 2 menores950€11.400€
2 adultos + 1 menor950€11.400€
2 adultos + 2 menores1.108€13.296€
2 adultos + 3 o más menores1.266€+15.192€+

Cómo solicitar el IMV paso a paso

  1. Reúne la documentación: DNI/NIE de todos los miembros del hogar, libro de familia, declaración de la renta del año anterior, certificado de empadronamiento.
  2. Solicita online o en la Seguridad Social: la vía más rápida es a través de sede.seg-social.gob.es con certificado digital o Cl@ve PIN.
  3. Espera la resolución: el plazo legal es 6 meses. Si no hay resolución en ese tiempo, se entiende denegada (silencio administrativo negativo).
  4. Si te deniegan, puedes recurrir: muchas denegaciones iniciales son por errores o falta de documentación, no porque no se tenga derecho.
💡 Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI): Las familias con hijos menores de 18 años que cobran el IMV también pueden recibir el Complemento de Ayuda para la Infancia: 115€/mes por hijo menor de 3 años, 80€/mes de 3 a 6 años y 40€/mes de 6 a 18 años.

Compatibilidad con trabajo y otras prestaciones

El IMV es compatible con:

No es compatible con pensiones contributivas, desempleo contributivo ni subsidios de desempleo del sistema nacional.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la resolución del IMV?
El plazo legal es 6 meses, pero en la práctica la Seguridad Social suele resolver en 3-4 meses. Si te piden documentación adicional, el plazo se interrumpe hasta que la aportas.
¿Puedo solicitar el IMV aunque no tenga Cl@ve?
Sí. Puedes solicitar cita previa en tu oficina de la Seguridad Social más cercana y tramitarlo en persona. También puedes autorizarlo a través del sistema de Servicios Sociales de tu municipio.
¿Se puede cobrar el IMV si se tiene piso en propiedad?
Sí, la vivienda habitual no cuenta como patrimonio a efectos del IMV. Solo se tienen en cuenta otros inmuebles (segunda vivienda, locales comerciales) y el patrimonio financiero (cuentas, fondos, acciones…).

Preguntas frecuentes

El IMV es una prestación de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de ingresos a personas en situación de vulnerabilidad económica. Pueden solicitarlo mayores de 23 años (o menores si tienen hijos a cargo) con ingresos bajos o sin ingresos, que cumplan requisitos de residencia legal en España y patrimonio. También familias con menores a cargo.

El importe varía según la composición del hogar. En 2026, el IMV base para una persona sola ronda los 470-490€/mes. Se incrementa según el número de miembros del hogar: para una pareja sin hijos, unos 700€; para una familia monoparental con 1 hijo, unos 600€; para una pareja con 2 hijos, unos 840€ aproximadamente. Los importes exactos se actualizan anualmente con el IPC.

La solicitud se hace online en la sede electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es) con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También se puede presentar en papel en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa. Necesitarás aportar documentación sobre ingresos, patrimonio y composición del hogar.

Los principales requisitos son: residencia legal en España (mínimo 1 año, 2 años para extranjeros no comunitarios), ser mayor de 23 años o menor con hijos a cargo, tener ingresos y patrimonio por debajo de los umbrales establecidos, y estar inscrito como demandante de empleo si tienes menos de 65 años. Para personas con discapacidad o víctimas de violencia de género hay condiciones especiales.

Sí, y se introdujo un incentivo al trabajo: los beneficiarios que consigan empleo pueden seguir cobrando el IMV durante un tiempo con un complemento de ayuda al empleo. La idea es que trabajar siempre sea rentable, evitando la 'trampa de la pobreza'. Los ingresos del trabajo se descuentan del IMV pero no de forma lineal — siempre compensa trabajar.

El plazo legal es de 6 meses, pero en la práctica las resoluciones suelen llegar en 3-6 meses. Si pasados 6 meses no hay resolución, se considera silencio administrativo negativo (aunque luego puedes reclamar). Si la resolución es favorable, la prestación se abona desde el mes siguiente a la solicitud, con retroactividad de hasta 3 meses en algunos casos.

Sí. Existe un umbral de patrimonio: en 2026, una persona sola no puede tener un patrimonio neto superior a unos 16.000-18.000€ (se actualiza anualmente). Para familias, el umbral es mayor. La vivienda habitual no se tiene en cuenta para el cómputo patrimonial. Sí se cuentan cuentas bancarias, otros inmuebles, vehículos y valores.

No. El Ingreso Mínimo Vital está exento de IRPF por ley, al igual que el resto de prestaciones económicas públicas con finalidad asistencial. Sin embargo, sí debes incluirlo en la declaración de la renta en la casilla correspondiente a rentas exentas para que Hacienda tenga la información.

Es compatible con muchas ayudas, pero hay algunas interacciones. Es compatible con las rentas mínimas autonómicas, aunque estas se coordinan con el IMV (en muchos casos, la renta autonómica complementa el IMV hasta el importe de la renta autonómica propia de la comunidad). También es compatible con ayudas de vivienda, ayudas por hijo a cargo y otras prestaciones no contributivas menores.

Debes comunicarlo a la Seguridad Social de inmediato. Si tus ingresos superan el umbral, el IMV se extingue o reduce. No comunicar los cambios en el plazo establecido (generalmente 30 días) puede conllevar la devolución de las cantidades percibidas indebidamente e incluso sanciones. La Seguridad Social cruza datos con la AEAT y otras fuentes.