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Impuesto de sucesiones y herencias 2026: guía por comunidad autónoma

📅 Julio 2026⏱️ 7 min
⚖️ Heredar el mismo piso puede costar 0€ en Madrid o +30.000€ en Cataluña — conoce las normas

El impuesto de sucesiones es uno de los más desconocidos y más variables de España. Heredar el mismo piso puede costar 0€ en Madrid y más de 30.000€ en Cataluña. Entender las normas de tu comunidad y planificar con anticipación puede ahorrar tens de miles de euros a tu familia.

Variación entre comunidades: Madrid, Andalucía y Murcia tienen bonificaciones del 99-100% para herencias entre padres e hijos (pagan casi 0€). Cataluña, Valencia o Asturias pueden suponer el 7-15% del valor heredado. Consulta la normativa de tu comunidad antes de hacer planes.

Comparativa del impuesto según comunidad autónoma

ComunidadHerencia padres→hijosCarácter
Madrid, Andalucía, MurciaBonificación 99-100% (casi 0€)Muy favorable
Galicia, Castilla y LeónBonificaciones altas (80-99%)Favorable
Aragón, CanariasBonificaciones medias (50-75%)Moderado
Cataluña, Valencia, BalearesSin bonificación general (7-15%)Gravoso
País Vasco / NavarraSistema foral propio (muy bajo)Muy favorable

⚠️ El impuesto de sucesiones lo gestiona la comunidad donde residía el fallecido — no donde viven los herederos. Si el fallecido residía en Cataluña, se aplica la normativa catalana aunque los herederos vivan en Madrid.

Cómo reducir el impacto: planificación anticipada

Las herramientas de planificación sucesoria: seguro de vida (el capital puede destinarse a pagar el impuesto de sucesiones de los herederos), donaciones en vida (si la normativa autonómica es favorable), testamento optimizado fiscalmente (distribución estratégica entre herederos para minimizar la progresividad del impuesto), y cambio de residencia del causante a una comunidad más favorable (con al menos 5 años de residencia efectiva). Consulta con un asesor fiscal especializado en herencias antes de actuar.

Preguntas frecuentes

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava la recepción de bienes y derechos por herencia (fallecimiento) o por donación (en vida). En las herencias, lo paga cada heredero individualmente, en función del valor de lo que recibe. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que tienen amplias competencias para modificar tarifas, reducciones y bonificaciones — por eso varía enormemente de una comunidad a otra.

La cantidad varía enormemente según la comunidad autónoma y el grado de parentesco. En Andalucía, Madrid, Murcia y la mayoría de comunidades del PP, las herencias entre padres e hijos tienen bonificaciones del 99-100% (pagan prácticamente 0€). En Cataluña, Valencia, Asturias o Aragón, las herencias entre familiares directos pueden suponer entre el 7% y el 15% del valor heredado. El País Vasco y Navarra tienen su propio sistema foral con reglas distintas.

Los cónyuges e hijos (grupo II de parentesco) son los beneficiarios del tratamiento más favorable en el impuesto de sucesiones. Además de las bonificaciones autonómicas, tienen la reducción estatal mínima de 15.957€ por heredero. En muchas comunidades, los cónyuges e hijos directos pagan muy poco o nada. En Cataluña, por ejemplo, la reducción estándar para descendientes es de 100.000€ más reducciones adicionales para vivienda habitual. Consulta siempre las reducciones específicas de tu comunidad.

Cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido, la mayoría de comunidades autónomas aplican una reducción significativa sobre el valor de la vivienda para calcular el impuesto. La reducción estatal mínima es del 95% del valor de la vivienda habitual (hasta un máximo de 122.606€). Muchas comunidades han ampliado este porcentaje o eliminado el límite. El requisito es que el heredero mantenga la vivienda durante al menos 10 años (5 en algunas comunidades) sin venderla.

El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento. Existe la posibilidad de solicitar prórroga de otros 6 meses (total: 1 año), con el pago de intereses de demora. La solicitud de prórroga debe presentarse antes de que venza el primer plazo de 6 meses. Es habitual que las familias necesiten la prórroga para liquidar la herencia, conseguir todos los documentos y calcular el impuesto, especialmente en herencias complejas con varios bienes.

Sí. Se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago del impuesto de sucesiones, con devengo de intereses de demora. También existe la opción de pagar en especie (con bienes del patrimonio cultural o artístico). En herencias donde el principal activo es un inmueble y el heredero no tiene liquidez, a veces es necesario vender parte de los bienes heredados para pagar el impuesto. Planificar la herencia en vida (donaciones progresivas, seguros de vida) puede evitar este problema.

Las donaciones entre padres e hijos tributan por el mismo Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero generalmente con tarifas más altas que las herencias (porque el donante sigue vivo y el legislador quería desincentivar el adelanto de herencias). Sin embargo, muchas comunidades han igualado o incluso bonificado más las donaciones entre padres e hijos. En Galicia, Andalucía y Madrid hay bonificaciones del 99-100% también en donaciones de padres a hijos. Consulta la normativa de tu comunidad antes de planificar donaciones.

Sí, el capital de los seguros de vida cuyo beneficiario es un familiar del fallecido tributa en el impuesto de sucesiones. El beneficiario del seguro de vida recibe el capital y debe declararlo como parte del impuesto de sucesiones, sumándolo al resto de bienes heredados. Sin embargo, existe una reducción estatal de hasta 9.195€ para los seguros de vida contratados a favor del cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del fallecido.

Sí, se puede renunciar a la herencia (repudiación de herencia), en cuyo caso no debes pagar el impuesto de sucesiones por los bienes a los que renuncias. La renuncia puede ser total o parcial (en algunos casos). Es una decisión importante que conviene valorar: si la herencia tiene más deudas que activos, o si el impuesto resultante es mayor que el valor real que recibirías. La renuncia se hace mediante escritura pública ante notario y es irrevocable.

Documentación necesaria: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades (del Registro General de Actos de Última Voluntad), copia del testamento o declaración de herederos, escrituras o títulos de propiedad de los bienes inmuebles, extractos bancarios con saldos a la fecha del fallecimiento, valoración de vehículos, acciones y otros bienes, DNI del fallecido y de los herederos, y libro de familia. La gestión suele requerir la asistencia de un gestor o notario, especialmente en herencias con inmuebles.