Declaración conjunta vs individual en el IRPF: cuándo conviene cada opción
¿En qué consiste la declaración conjunta?
En la declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar (matrimonio + hijos menores) presentan una única declaración sumando todos sus rendimientos. A cambio, se aplica una reducción de 3.400€ en la base imponible.
¿Cuándo conviene la declaración conjunta?
La declaración conjunta es ventajosa principalmente cuando:
- Uno de los cónyuges no trabaja o trabaja muy poco (ingresos inferiores a 3.400€/año aproximadamente)
- Uno de los cónyuges tiene rendimientos negativos que compensar
- Ambos tienen ingresos muy bajos y la tarifa progresiva no "castiga" la suma
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Cuándo conviene la declaración individual
La declaración individual suele ser mejor cuando:
- Ambos trabajan con ingresos similares: la progresividad del IRPF castiga más a la suma de ingresos
- Uno de los dos tiene deducciones importantes que no puede aprovechar en conjunta (como deducción por vivienda habitual en contratos anteriores a 2013)
- Ambos tienen ingresos superiores a 15.000-20.000€ cada uno
La trampa del 3.400€: no siempre compensa
Mucha gente cree que la reducción de 3.400€ en conjunta siempre sale mejor, pero no es así. Si el segundo cónyuge gana más de unos 8.000-10.000€ al año, la progresividad del impuesto sobre los ingresos combinados casi siempre supera la ventaja de la reducción.
Casos especiales
Pareja de hecho (no casados)
Las parejas de hecho no pueden hacer declaración conjunta. Solo pueden hacerlo los matrimonios (y las uniones de hecho en las CCAA que las equiparan fiscalmente al matrimonio a efectos del IRPF: Navarra y País Vasco principalmente).
Familias monoparentales
Los progenitores solteros, divorciados o separados con hijos pueden hacer declaración conjunta con sus hijos (no con la otra persona). La reducción en este caso es de 2.150€.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
La declaración conjunta compensa principalmente cuando uno de los dos cónyuges tiene ingresos muy bajos o cero. La reducción por tributación conjunta es de 3.400€ de base imponible (para matrimonios) o 2.150€ (para familias monoparentales con hijos). Si los dos trabajan con sueldos similares, la declaración individual casi siempre sale igual o mejor que la conjunta.
Depende del tramo en que quede después de aplicar la reducción de 3.400€. En el tramo del 30%, la reducción supone un ahorro de 1.020€. En el tramo del 24%, unos 816€. Pero este ahorro hay que compararlo con la diferencia que generaría hacer dos declaraciones individuales. Para las parejas donde uno no trabaja o gana muy poco, el ahorro neto es real.
Sí, siempre que tengan hijos en común y convivan con ellos. Para las parejas de hecho con hijos, la modalidad se llama 'unidad familiar monoparental' y la reducción es de 2.150€ para uno de los dos progenitores (el otro hace declaración individual). A diferencia del matrimonio, las parejas de hecho no pueden tributar conjuntamente sin hijos.
Sí. Al hacer declaración conjunta, ambos cónyuges son responsables solidarios de la deuda tributaria que resulte. Esto significa que si uno no puede pagar, la AEAT puede reclamar la deuda al otro. En casos de separación o divorcio conflictivos, esto puede ser un inconveniente. La declaración individual evita esta solidaridad.
Cada año, al presentar la declaración. La modalidad elegida (conjunta o individual) afecta solo a ese ejercicio. Al año siguiente puedes cambiar. La única limitación es que si uno de los dos presentó individual, el otro no puede elegir conjunta ese mismo año y viceversa — tienen que ponerse de acuerdo.
Sí. En el programa Renta Web de la AEAT hay un simulador que calcula el resultado de ambas modalidades y te muestra cuál es más favorable. Es el primer paso recomendable antes de confirmar la declaración. También los asesores fiscales o gestores pueden hacer la comparativa.
No. La separación legal (aunque sea de hecho, si hay sentencia de separación o divorcio) impide la declaración conjunta del matrimonio. Tras la separación, si hay hijos que conviven con uno de los progenitores, ese puede aplicar la reducción de unidad familiar monoparental (2.150€) en su declaración individual.
Cuando los padres están separados y la guarda es compartida, el mínimo por descendiente se divide al 50% entre los dos progenitores en sus respectivas declaraciones individuales. Si la guarda es exclusiva de uno, ese progenitor aplica el 100% del mínimo por descendiente. Las deducciones por maternidad, guardería y familia numerosa tienen sus propias reglas de asignación.
Sí, hasta los 25 años si conviven en el domicilio familiar y sus rentas no superan 1.800€/año. Se aplica el mínimo por descendiente (2.400-4.500€ según orden). Si tienen entre 18 y 25 años y estudian fuera del domicilio familiar (más de 200km) también aplica. A partir de los 25 años, solo si tienen discapacidad.
Sí. Algunas deducciones autonómicas tienen límites diferentes para declaración conjunta e individual. Por ejemplo, la deducción por alquiler de vivienda habitual suele tener el mismo límite absoluto en conjunta que en individual, lo que hace que en individual (donde cada uno puede aplicarlo) sea el doble de efectiva en total. Revisa la normativa de tu comunidad.