Modelo 100 IRPF 2026: qué es y cómo presentarlo paso a paso
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 100?
Debes presentar la declaración si:
- Tus rendimientos del trabajo superan los 22.000€ brutos anuales (de un solo pagador)
- Tienes dos o más pagadores y el segundo paga más de 1.500€ brutos/año y la suma supera 15.000€
- Tienes ganancias patrimoniales o ingresos de capital superiores a 1.600€/año
- Quieres aplicar deducciones (vivienda, donativos, maternidad…) que te generen una devolución
Calendario de la campaña de la renta 2026 (ejercicio 2025)
| Acción | Fecha |
|---|---|
| Apertura campaña online | 2 de abril de 2026 |
| Solicitud de cita previa (teléfono/oficina) | Desde mayo de 2026 |
| Fin campaña sin domiciliación bancaria | 25 de junio de 2026 |
| Fin campaña con domiciliación (resultado a ingresar) | 27 de junio de 2026 |
Cómo presentar la declaración: paso a paso
- Accede a Renta Web en sede.agenciatributaria.gob.es con Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico.
- Importa los datos fiscales: la AEAT tiene los datos de tu empresa, banco y mutua. Acepta los que son correctos y corrige los errores.
- Revisa cada apartado: rendimientos del trabajo, capital mobiliario (dividendos, intereses), capital inmobiliario (alquileres), ganancias patrimoniales.
- Añade deducciones: hijos menores, maternidad, vivienda habitual (si compraste antes de 2013), donativos, plan de pensiones…
- Compara conjunta vs individual si estás casado.
- Revisa el resultado (cuota a pagar o a devolver) antes de confirmar.
- Presenta y guarda el justificante PDF.
Los errores más comunes que hacen pagar de más
- No incluir la deducción por hijos menores (hasta 1.200€/hijo al año en la cuota)
- Olvidar la deducción por maternidad (1.200€ anuales para madres con hijos menores de 3 años que trabajen)
- No declarar pérdidas patrimoniales que compensan ganancias y reducen lo que pagas
- No aplicar la reducción por movilidad geográfica si has cambiado de ciudad por trabajo
- No incluir donativos a ONGs o partidos (deducción del 35-80%)
¿Qué pasa si no presento la declaración?
Si estabas obligado a declarar y no lo hiciste, Hacienda puede iniciar un expediente. Las sanciones van del 50% al 150% de la cuota no ingresada, más los intereses de demora. Si la presentas fuera de plazo voluntariamente (sin requerimiento de Hacienda), el recargo es del 1% por cada mes de retraso.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
El modelo 100 es el formulario oficial de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que los contribuyentes españoles presentan anualmente. Corresponde a la autoliquidación del IRPF: tú calculas lo que debes y lo declaras. El borrador que ofrece la AEAT es una versión pre-rellena del modelo 100 con los datos que Hacienda ya tiene.
Online a través de la sede electrónica de la AEAT (renta.agenciatributaria.gob.es) usando Cl@ve, certificado digital o número de referencia. También por teléfono concertando cita con la AEAT (el funcionario te hace la declaración por teléfono). O de forma presencial en las oficinas de la AEAT con cita previa. La presentación en papel ya no está disponible para la mayoría de contribuyentes.
Las casillas clave para familias: 0001-0010 (datos identificativos y modalidad); 0011-0014 (hijos y otros descendientes); casillas de rendimientos del trabajo (0003-0008 de la página 2); deducción por maternidad (611); deducción por guardería (612-614); deducción familia numerosa (588-591); mínimo personal y familiar (parte B); hipoteca pre-2013 (547).
Sale 'a devolver' cuando has pagado más impuestos a lo largo del año (mediante retenciones en nómina, pagos fraccionados de autónomos, etc.) de los que te corresponden según tu declaración. Sale 'a ingresar' cuando has pagado menos de lo que te corresponde. Si trabajas con un solo empleador, la diferencia suele ser pequeña porque la empresa ajusta las retenciones.
Puede ocurrir si tus retenciones en nómina han sido bajas (por ejemplo, si en un año cambiaste de trabajo y el nuevo empleador no actualizó la retención), si tuviste ingresos de dos o más pagadores y el segundo no retuvo suficiente, o si recibiste prestaciones del SEPE que no retuvieron correctamente. También si declaras ganancias patrimoniales, alquileres u otros ingresos sin retención.
Si el resultado cambia a tu favor (mayor devolución o menor pago), puedes presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación. Si el resultado cambia en contra (debes más de lo que declaraste), debes presentar una declaración complementaria antes del fin del plazo (30 de junio), o después del plazo con recargo. No se pueden presentar declaraciones complementarias para solicitar menos devolución.
El número de referencia es una clave de 6 caracteres que la AEAT asigna a cada contribuyente para acceder al borrador sin certificado digital. Se obtiene en la web de la AEAT introduciendo el DNI/NIE y la casilla 505 de la última declaración, o el IBAN si es la primera vez que declaras. También se puede obtener con el número de teléfono registrado en la AEAT (te envían un SMS).
Si el resultado es a ingresar y quieres domiciliar el pago, el plazo de presentación termina el 25 de junio (5 días antes del 30 de junio). Si no domicilias, puedes presentar hasta el 30 de junio y pagar con Número de Referencia Completo (NRC) o en entidad bancaria. Si fracciones el pago (60%+40%), el primer pago se domicilia en junio y el segundo en noviembre.
Sí. No es necesario recibir nada por correo para presentar la declaración. Tus datos fiscales (rendimientos del trabajo, retenciones, hipoteca, etc.) están disponibles en la sede electrónica de la AEAT desde mediados de abril. El borrador se actualiza con los nuevos datos que van llegando durante la campaña, así que cuanto más tarde lo confirmes, más completo estará.
No. Son impuestos distintos. El modelo 100 es la declaración anual del IRPF (renta personal). El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA, que solo presentan autónomos y empresas. Un autónomo presenta el 303 trimestralmente y el 100 anualmente. En el 100, los autónomos declaran el rendimiento neto de su actividad (ingresos menos gastos deducibles) como rendimiento de actividades económicas.